03 marzo 2008

SCT: La tortura según George W. Bush. Cazando mitos (I)

Sigue la SCT. Y como hace demasiado tiempo que no critico el lado oscuro de la política exterior estadounidense, he decidido hacer una entrada sobre la curiosa manera que tiene George W. Bush de entender lo que es o no es tortura.

Aunque el tema es viejo, lo estudiaré de una forma diferente: Al estilo del programa “Cazadores de Mitos”. Y lo haré en varias partes.


MITO 1: La asfixia simulada no es tortura.

Hace un par de semanas, George W. Bush avisó de que vetaría el proyecto de ley que se fraguaba en EEUU, y que convertiría el “waterboarding” en ilegal. Esta técnica implica coger a cualquier sospechoso y hacerle creer que le van a ahogar.

Según el Presidente de los EEUU, esto no es tortura. Y, añade, puede servir para obtener información de los terroristas.

Lo primero que hemos de hacer es ver lo que dicen los convenios internacionales al respecto (porque aunque un mínimo de moralidad humana debería darnos la respuesta, al fin y al cabo este weblog trata sobre relaciones internacionales).

Dejo de lado las disquisiciones sobre la validez de los Convenios de Ginebra, que trataré en el Mito 2.

Por el momento, consideremos como aplicables sus disposiciones.

El artículo 75 del Protocolo Adicional I de los citados Convenios, establece que está prohibida la tortura de cualquier clase, tanto física como mental. También están prohibidos los homicidios, las penas corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal (en especial los tratos humillantes y degradantes), y las amenazas de realizar los actos mencionados.

Por lo tanto, aunque no consideremos tortura el hecho de ahogar a una persona hasta que crea sinceramente que la van a matar, lo que está claro es que esto es una “amenaza de homicidio”. Que está igualmente prohibido.

* * *

Pero no hace falta que nos quedemos en los Convenios de Ginebra. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sigue la misma línea.

El artículo 1 entiende por tortura “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier discriminación”, siempre que todo esto lo haga u ordene un funcionario público.

El artículo 2.2 añade que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”.

Pues más claro, agua.

Y por si no fuera bastante, el artículo 16 va más allá de la definición de tortura y extiende las mismas garantías a los actos “que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura”.

Por lo tanto, aunque no lo consideremos tortura, el “waterboarding” sigue estando prohibido por la legislación internacional.

Como dirían los Cazadores de Mitos: “Myth busted!”.

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